SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
En la presente acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, los accionantes denuncian la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4, 5 y 6 del DL 7171 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del DL 7172, por ser contrarios a los arts. 11, 12.I y III, 13.I, 14.II, 26.I, 51.II, III y VI, 119, 241, 242 y 410.I de la CPE; 8.1 inc. a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 8.3 del PIDESC; y, 3.2 y 8.2 del Convenio 87 de la OIT; alegando que: a) Estos preceptos infringen el derecho de no discriminación en razón a la ideología y afiliación política, reconocidos por la Constitución Política del Estado; considerando inadmisible que por estas razones, una norma emitida por el órgano ejecutivo trate de obligar a discriminar a personas con miras a negar o dificultar el ejercicio de su derecho constitucional al fuero sindical; y, b) Los referidos Decretos son inconstitucionales también en la forma; en virtud a que fueron elaborados y aprobados sin respeto alguno de los procedimientos constitucionales y por una instancia y autoridad no reconocida por la Ley Fundamental.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA