SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
Sobre este tema, la SCP 0143/2013 de 14 de febrero sostuvo que: “El constituyente boliviano, encomendó el control de constitucionalidad a un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entre sus atribuciones tiene el ejercicio del control de constitucionalidad sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, sea en la vía concreta o abstracta. En el caso particular, se trata de una acción de inconstitucionalidad concreta, la cual se encuentra condicionada a diferentes aspectos, como la existencia de un proceso judicial o administrativo en trámite y que la norma de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la decisión final del caso, siendo imperioso considerar que las resoluciones emergentes de las acciones de inconstitucionalidad sean concretas o abstractas, tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas; ello significa que, ante la incompatibilidad de una norma con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia, debe expulsar dicha norma del ordenamiento jurídico del Estado, para que no pueda ser más aplicada en ningún caso particular, por haber sido declarada inconstitucional. Así, tratándose de una ley en su integridad, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá efecto abrogatorio y, si la incompatibilidad deviene en parte de una ley tendrá carácter derogatorio.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA