Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
revocó
Por Auto Constitucional 0325/2013-CA de 27 de agosto, cursante de fs. 369 a 373, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la RM 549/13, en cuyo mérito admitió la acción, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, en su condición de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia como personero del órgano que generó las normas impugnadas, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días a partir de su legal notificación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA