Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 7.- Se dispone que las directivas sindicales se constituyan con el número de tres dirigentes cuando el de los trabajadores afiliados no sea mayor de cincuenta, con el de cinco dirigentes cuando no sobrepase de cien, y con el máximo de ocho cuando exceda de este último número. Las Federaciones y Confederaciones se constituirán con un máximo de diez dirigentes”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA