Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
IMPROCEDENCIA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luis Villarroel Centellas, Jaime Onofre, Hugo Condori Torrico, Franklin Torrico Cusicanqui y José Sánchez Gonzales, todos Secretarios, Ejecutivo, de Conflictos, de Organización y de Defensa Sindical, respectivamente, de la Central Obrera Departamental de Cochabamba; en mérito a que las normas objeto de la presente acción fueron expresamente derogadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA