SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 1 a 7 vta., los ahora accionantes, en oportunidad de responder al recurso jerárquico interpuesto por Wilson Pillco Villca y otros contra la Resolución Administrativa (RA) 089/2013 de 21 de mayo, que confirmó la RA 048/2013 de 9 de abril, plantearon acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso administrativo substanciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por considerar que los Decretos Leyes 7171 y 7172 son inconstitucionales.

Alegando que como consta en obrados, la parte que planteó el recurso de revocatoria contra la RA 048/2013, que tiene como uno de sus fundamentos centrales la vigencia del Decreto Ley (DL) 7172 de 18 de mayo de 1965, a través de una cita de la SC 0499/2003-R de 16 de abril, y que alude que si bien dicho Decreto, habría sido derogado por el Decreto Supremo (DS) 7822 de “22” de septiembre de 1966, “empero el DS 08937 de 29 de septiembre de 1969 derogo a este último, dejando subsistente el primero…” (sic), situación que nos ubicaría frente a una sorprendente y cuestionable resurrección del Decreto 7172; lógica resurreccional que hubiera sido asumida por el Tribunal Constitucional y que en tanto este máximo guardián de la constitucionalidad no corrija tal opinión, también se extendería hacia el DL 7171, que fuera derogado al mismo tiempo que el DL 7172, y máxime si este último Decreto resucitado tiene por objeto reglamentar el DL 7171, hecho que les hubiera obligado a analizar los alcances de ambos decretos, de cuya revisión establecieron una presunta vulneración a derechos sindicales y políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por el Convenio 87 de la OIT.

En este sentido, refieren que los Decretos cuestionados, a su turno afirman que se reconoce la vigencia del fuero sindical para todos aquellos que no realicen militancia activa en organizaciones políticopartidistas; infringiendo el derecho de no discriminación  en razón a la ideología y afiliación política, reconocidos por los arts. 131.I, 14.II y 51 de la CPE, ya que consideran inadmisible que por razones ideológicas o de afiliación política, una norma emitida por el órgano ejecutivo trate de obligar a discriminar a personas con miras a negar o dificultar el ejercicio de sus derechos constitucionales al fuero sindical, por lo tanto estos d

Por otra parte, alegan que la Central Obrera Boliviana (COB), a través de sus regionales departamentales, constituyen un verdadero baluarte de la lucha por la restitución de las libertades ciudadanas y políticas en busca de un Estado de Derecho, cuando es impensable considerar fueros sindicales apolíticos, considerando que el derecho de las organizaciones sindicales deben administrarse por sí mismas, al encontrarse quebrantadas por los Decretos Leyes cuando se tiene la errónea idea que los sindicatos deben ser tratados como una repartición estatal más y contravienen para empezar lo contemplado en los arts. 51.III, 410.I de la CPE; 8.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 8.3 del PIDESC; y, 3.2 y 8.2 del Convenio 87 de la OIT.

Finalmente, cuestionan el origen constitucional de los referidos Decretos Leyes afirmando que fueron elaborados y aprobados sin respeto alguno de los procedimientos constitucionales y por una instancia y autoridad no reconocida por la Ley Fundamental; el rótulo de ambos decretos anuncia su rango de Decreto Ley condición no reconocida en la jerarquía normativa constitucional del país, y fue suscrita y expedida  por el Gabinete y Presidente de la Junta Militar de Gobierno a cargo del Estado Boliviano “de facto” y no de derecho, vulnerando con tales antecedentes el principio constitucional de la independencia de poderes, que en la actual Constitución Política del Estado, se halla refrendado en el art. 12.I.