SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 5.- A los efectos del presente Decreto se declaran fenecidas las funciones de todos los actuales dirigentes de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras de trabajadores de la República, debiendo ser regidos dichos organismos por directivas provisorias elegidas en asambleas extraordinarias, mientras se realice la reorganización dispuesta en el artículo segundo.
ARTÍCULO 5.- La inobservancia de la ley, del Decreto Supremo de 17 de mayo en curso y del presente Decreto Reglamentario, en cuanto a las condiciones establecidas para ser miembro de la dirección sindical, puede ser representada por los trabajadores o de oficio por el Departamento de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de diez días de la elección, ante el Juez del Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo máximo de quince días. El fallo del Juez del Trabajo podrá ser apelado ante la Corte Nacional del Trabajo en el plazo de tres días.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA