Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, fue notificado con la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante cedula en la ciudad de La Paz, el 13 de noviembre de 2013 a horas 17:36, según diligencia que cursa a fs. 397; sin embargo, no formuló alegatos dentro el plazo de quince días al efecto previstos por ley, por lo que mediante proveído de 24 de febrero de 2014 cursante a fs. 403, se dispuso que pase a sorteo de magistrado relator en aplicación del art. 76.II del CPCo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA