SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante RA 048/2013 de 9 de abril; Giovanna Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, a solicitud de la Central Obrera Departamental de esta ciudad; en uso de las facultades conferidas por el art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT), resolvió homologar el reconocimiento efectuado por sus bases y su ente matriz -la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia-, a la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba, elegidos por la gestión del 27 de marzo de 2013 al 27 de marzo de 2015, con todas las prerrogativas de ley, conformado por diecisiete trabajadores municipales, entre ellos, Zorka Concepción Candia Galarza como Secretaria General, Oscar Flores Lagraba, Secretario de Relaciones, Bernabé Araoz Guzmán, Secretario de Conflictos y Betty Lobaton de Cabero como Secretaria de Actas (fs. 97).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA