SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014

Fecha: 10-Jun-2014

ARTÍCULO 4.-

ARTÍCULO 4.- Se dispone con carácter general que las entidades sindicales del país, cualquiera que sea su jerarquía, deben reorganizar sus cuadros directivos en el término de cuarenta días en Asambleas libres y democráticas, a cuyo efecto y sólo para garantizar la estricta observancia de las leyes y disposiciones de la materia asistirá un personero del Departamento de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Entre tanto, se constituirán directivas “ad-hoc” en Asambleas extraordinarias, con arreglo al presente Decreto.