Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1061/2014
Fecha: 10-Jun-2014
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 4.- Se dispone con carácter general que las entidades sindicales del país, cualquiera que sea su jerarquía, deben reorganizar sus cuadros directivos en el término de cuarenta días en Asambleas libres y democráticas, a cuyo efecto y sólo para garantizar la estricta observancia de las leyes y disposiciones de la materia asistirá un personero del Departamento de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Entre tanto, se constituirán directivas “ad-hoc” en Asambleas extraordinarias, con arreglo al presente Decreto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 5.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 7.-
- II.
- I.
- VI.
- a)
- III.1. Sobre el control normativo de constitucionalidad y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07171 y 07172, de 17 y 18 de mayo de 1965
- IMPROCEDENCIA