SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Alan Daniel Carrasco Villela, en representación de Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i de la AIT, presentó informe escrito cursante de  fs. 91 a 93 vta., cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia, manifestando: a) El 21 de enero de 2013, la parte accionante interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución Determinativa “AN-WINZZ-RDS 161/2012”; b) El 3 de junio del citado año, se emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0457/2013, notificada el 5 de junio de ese mismo año, por secretaría, la cual fue impugnada en tiempo hábil por el ahora accionante, mediante memorial de interposición de recurso jerárquico de 18 de junio de 2013; c) El 26 de igual mes y año, se emitió el Auto de observación, el cual se notificó el 26 de junio de 2013, al haberse constatado que el recurrente al interponer el referido recurso jerárquico, incumplió con lo establecido por los incisos a), b), c), e), f) y g) del art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, debiendo subsanarse esta observación dentro del término improrrogable de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento; d) La parte accionante, por escrito de 3 de julio de 2013, subsanó parcialmente lo observado, excepto lo establecido en el inc. a) del art. 198 de la Ley 3092, al indicar que debe consignarse el señalamiento específico del recurso administrativo y la autoridad ante la cual es interpuesto; y, e) Lo que se pretende a través de la presente acción tutelar, es justificar un error “que si bien no sería sustancial” (sic), podría generar confusiones, en mérito a que la AIT Regional y la AIT General, son dos instancias completamente diferentes, con atribuciones y competencias diferentes.