Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Por Auto de rechazo de 9 de julio de 2013, la AIT Regional Santa Cruz, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante, considerando que ésta no subsanó completamente la observación realizada, puesto que el “Recurso Jerárquico debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional (actualmente Autoridad Regional) que emitió la Resolución impugnada, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional” (sic) (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR