SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.

II.4.    El Auto de observación de 26 de junio de 2013, emitido por la AIT Regional Santa Cruz, indica que: 1) El recurrente deberá señalar específicamente la Autoridad ante la que se interpone el Recurso (Autoridad Regional), debiendo tomar en cuenta lo establecido por el parágrafo II del art.196 del Código Tributario Boliviano; 2) Adjuntar los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; 3) Indicar la Autoridad que dictó el acto contra el que se recurre; 4) Los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón para plantearla, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide, si busca la nulidad del acto impugnado o la revocatoria del mismo; 5) Señalar domicilio del recurrente o de su representante legal para efectos de notificación; y, 6) Lugar y fecha de presentación (fs. 64).