SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. El Auto de observación de 26 de junio de 2013, emitido por la AIT Regional Santa Cruz, indica que: 1) El recurrente deberá señalar específicamente la Autoridad ante la que se interpone el Recurso (Autoridad Regional), debiendo tomar en cuenta lo establecido por el parágrafo II del art.196 del Código Tributario Boliviano; 2) Adjuntar los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; 3) Indicar la Autoridad que dictó el acto contra el que se recurre; 4) Los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón para plantearla, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide, si busca la nulidad del acto impugnado o la revocatoria del mismo; 5) Señalar domicilio del recurrente o de su representante legal para efectos de notificación; y, 6) Lugar y fecha de presentación (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR