SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2.  De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho

El párrafo anterior, nos sirve para ilustrar una idea básica: Es labor de este Tribunal garante de derechos fundamentales, lograr que éstos derechos sean tutelados maximizando el rango de protección de su núcleo esencial, labor que podrá efectuarse sólo a la luz del principio de razonabilidad, principio entendido como aquel que: “(…) constituye un estándar axiológico, que asegura el respeto a los valores imperantes en un determinado régimen constitucional, por eso, el tratadista argentino Linares, citando a Cossío, afirma que en axiología jurídica se habla de razonabilidad cuando se busca el fundamento de los valores específicos del plexo axiológico: solidaridad, cooperación, poder, paz, seguridad, orden y justicia entre otros.” (SCP 0085/2012 de 16 de abril).

Ahora bien, bajo la premisa axiomática y dogmático-garantista, indicada, y en ejercicio del control de constitucionalidad, se debe lograr que la práctica colonizadora con todos sus atavismos de forma sistemática desaparezcan y así de esa manera, lograr que el valor supremo del “vivir bien”, sea un valor alcanzado y lograr que la Constitución Política del Estado irradie no sólo en procesos judiciales sino también administrativos.

Bajo el mismo entendimiento, la SCP 0684/2014 de 10 de abril, precisó que: “A partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental, el régimen constitucional diseño un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural, encuentra razón de ser, en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado Neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la Constitución, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un 'sistema proteccionista de derechos para todos'.

Así encontramos un inminente desafío fundamental que enfrenta el Estado, la sociedad como la justicia y es el pasar del texto jurídico a la acción, de esta forma transformar las realidades sociales, políticas e instituciones del país aplicando para el efecto, los mandatos reflejados en la voluntad del constituyente plasmados en la Constitución.

Es bajo ese nuevo marco que, como lo entendió la SCP 0790/2012 de 20 de agosto, '…la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, entendiendo que los derechos en general, son derechos de colectividades que se ejercen individualmente, socialmente y/o colectivamente, lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales, pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente, socialmente y colectivamente en cada una de las comunidades civilizatorias, luego como una necesidad de construir, de crear una comunidad de comunidades; es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras y posibilite diálogos, espacios políticos de querella discursiva para la generación histórica y necesaria de esta comunidad de comunidades de derechos.

El reconocimiento y adopción del pluralismo jurídico, hace posible un diálogo intercultural entre derechos, pues ya no existe una sola fuente de Derecho y de los derechos; de donde éstos pueden ser interpretados interculturalmente, lo cual habilita el carácter dúctil y poroso de los derechos, permitiendo un giro en la comprensión de los mismos, generando su transformación para concebirlos como práctica de diálogo entre culturas, entre mundos civilizatorios, en búsqueda de resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto. Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las lógicas de colonialidad, desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional, constituyéndose en un instrumento destinado a la generación de espacios de diálogo y relacionamiento de las diferentes concepciones jurídicas en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de interpretación intercultural de los derechos humanos y fundamentales, así como de las garantías constitucionales, con énfasis en los derechos colectivos y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos'”.