SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

“I.

“I.  El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente.

De lo descrito, se tiene y conforme consta en obrados, el memorial de recurso jerárquico en su encabezamiento señala estar dirigido a la Directora Ejecutiva de la AIT General; posterior a ello, el recurso jerárquico, fue observado por la AIT Regional Santa Cruz, a través del Auto de 26 de junio de 2013, mismo que radicaba en cuatro puntos específicos: i) El recurrente deberá señalar específicamente la Autoridad ante la que se interpone el Recurso (Autoridad Regional), debiendo tomarse en cuenta lo establecido por el parágrafo II del art. 196, del CTB; ii) Adjuntar los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; iii) Indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre; iv) Los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide, si busca la nulidad del acto impugnado o la revocatoria del mismo; v) Señalar domicilio del recurrente o de su representante legal para efectos de notificación; y, vi) Lugar y fecha de presentación.

Ahora bien, de obrados se tiene también que el accionante por memorial de 3 de julio de 2013, respondió a cada uno de los puntos que fueron objeto de observación, indicando sobre el inc. a) que en cuanto a la autoridad ante la que se interpone el recurso jerárquico, es la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT General; asimismo, aclarando señaló en su otrosí segundo, que la autoridad que dictó el Auto recurrido es la AIT Regional Santa Cruz, María Esther Chávez Antelo; sin embargo, dicha autoridad, consideró no haberse cumplido las observaciones, en especial no haberse presentado el recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria Regional -ahora Autoridad Regional-, que emitió la Resolución impugnada, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional, situación no evidente, pues cursa en obrados cargo de presentación del Recurso Jerárquico en las oficinas de la ARIT-Santa Cruz.

Asimismo y por el informe librado por la autoridad demandada, manifiestan que el accionante una vez notificado con la observación habría procedido a corregirla parcialmente, no habiéndose subsanado lo establecido en el art.198 del CTB, referido a que no se señaló de forma específica el recurso administrativo interpuesto y la autoridad ante la que se interpone. Del contenido del memorial de subsanación, se puede advertir que el ahora accionante evidentemente mencionó que la autoridad ante la que se interpone el recurso jerárquico, es la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz.