SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.  Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia

Nuestra Ley Fundamental, en su art.115 I y II, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”

Por su parte también los instrumentos que conforman el bloque de Constitucionalidad, como son los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de derecho comunitario, protegen las garantías que componen el derecho al debido proceso, así respecto al derecho a la defensa, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció en su art. 8 que: “Toda persona tienen derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.