SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido afectada la Agencia Despachante con la Resolución Determinativa “AN-WINZZ-RDS-161/2012” de 4 de diciembre, interpuso contra esta, recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional Santa Cruz, quien resolvió a través de Resolución ARIT-SCZ/RA 0457/2013 de 3 de junio, confirmar el acto impugnado; razón por la cual, el 18 de junio del referido año, interpuso recurso jerárquico, el cual fue observado por esa autoridad a través del Auto de 26 de junio de 2013, versando la observación en cuatro puntos expresos, entre ellos, la indicación de la autoridad ante la que se interpone éste, es decir, que el recurso jerárquico fue planteado indicando a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cuando debía consignarse a la Autoridad Regional Santa Cruz; empero, pese a haber dado cumplimiento a las observaciones realizadas, su recurso fue rechazado a través de Auto de rechazo de 10 de julio de 2013, por cuanto a decir de la AIT Regional Santa Cruz, en el memorial de subsanación persistió la supuesta falta de indicación de la autoridad ante la cual se presentó el recurso.
Indica que, de la lectura del memorial, se podrá evidenciar que en el encabezado e inciso a) de éste, se indicó: “SEÑORA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA REGIONAL SANTA CRUZ” (sic), en el cual evidentemente existiría un error de “typeo” en el que se indicó Autoridad General, por lo que el auto de rechazo resultaría una “exquisitez oficiosa” de la AIT, atentando de esta manera el derecho a la impugnación y defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR