SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rosangela Saucedo Torrano, Administradora Zona Franca Comercial e Industrial de Santa Cruz, mediante informe de fs.96 a 98, manifestó: El art.198 punto I inciso a) de la Ley 3092, establece que los recursos de alzada y jerárquico, deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener el señalamiento especifico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone, por lo que dicho ordenamiento jurídico responde a una necesidad de cumplir lo establecido en las normas como una sociedad organizada. Así, al instituir la ley que los actos administrativos cumplan los requisitos establecidos, es que la falta de un requisito formal conlleva al rechazo del recurso, por lo que el accionar de la autoridad de impugnación Tributaria al emitir el Auto de rechazo estuvo enmarcado a lo que señala la Ley 3092.