SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosangela Saucedo Torrano, Administradora Zona Franca Comercial e Industrial de Santa Cruz, mediante informe de fs.96 a 98, manifestó: El art.198 punto I inciso a) de la Ley 3092, establece que los recursos de alzada y jerárquico, deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener el señalamiento especifico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone, por lo que dicho ordenamiento jurídico responde a una necesidad de cumplir lo establecido en las normas como una sociedad organizada. Así, al instituir la ley que los actos administrativos cumplan los requisitos establecidos, es que la falta de un requisito formal conlleva al rechazo del recurso, por lo que el accionar de la autoridad de impugnación Tributaria al emitir el Auto de rechazo estuvo enmarcado a lo que señala la Ley 3092.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR