Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. A través de memorial de 3 de julio de 2013, Claudio Llanos Rojas, indica cumplir las observaciones y ratifica su recurso jerárquico, señalando en el otrosí segundo, que en cuanto a la Autoridad ante la que se interpone el recurso jerárquico es la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, y la autoridad que dictó el acto recurrido es la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, María Esther Chávez (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR