SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
En base a los parámetros mencionados, y acudiendo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, despojándonos de resabios colonialistas en aplicación del principio de favorabilidad, compulsados los actuados cursantes en obrados, se puede establecer que la problemática ahora planteada, se encuentra dentro de las aplicaciones prácticas del principio de informalismo señalada por la jurisprudencia, en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso, en ese entendido correspondía a la AIT Regional Santa Cruz, si consideraba que existía un error en la consignación de la autoridad recurrida a través del recurso jerárquico, acudir a la lógica, entendiendo ampliamente y favorablemente, lo que el recurrente pretendía señalar en su memorial, y de esta manera otorgarle el impulso procesal al trámite del recurso jerárquico, sin embargo el demandado optó por rechazar el referido Recurso y con ello esta autoridad evidentemente causó indefensión a la empresa accionante, la cual debe ser reparada a través de esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR