SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 349/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 101 vta. a 102 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la AIT Regional Santa Cruz, conceda el recurso jerárquico interpuesto y remita los antecedentes ante la autoridad llamada por ley; en base al siguiente fundamento: Si bien la norma señala que a tiempo de formular el recurso jerárquico debe presentarse ante la AIT Regional Santa Cruz y no ante la AIT General, la norma no necesita ser interpretada y aplicada a la letra muerta o únicamente el texto de la ley, puesto que si se parte del hecho de que la misma Directora Ejecutiva de la AIT Regional Santa Cruz cuando conoció el memorial de “2 de julio de 2013”, relativo al cumplimiento de la observación, por esta Autoridad de Impugnación, claramente se evidencia que en la parte del encabezamiento del referido documento, va dirigido a la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, por lo que por encima de cualquier legalidad, debe versar el principio de informalismo y unidad del acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. De la descolonización y nuevos paradigmas del Estado Social y Democrático de Derecho
- III.3. El principio de informalismo y favorabilidad aplicable en actos administrativos
- “I.
- II.
- III.5. Derecho a la defensa y derecho a la doble instancia
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- en el que la equivocación del destinatario no afecta la procedencia de la petición o del recurso,
- CONFIRMAR