SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito que cursa de fs. 66 a 69, el cual en su ausencia se dio lectura en audiencia, señalando que: 1) Revocó el Auto de 1 de marzo de 2013, declarando con lugar la observación de la disposición emanada del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, que dispuso que el perito haga la liquidación de capital e interés, y el Actuario proceda a la tasación de costas procesales y regulación de honorarios profesionales; 2) La Sentencia de 7 de enero de 2002, no dispone que ejecutoriada la misma se deba pagar al acreedor la suma demandada más intereses del 6% anual y costas procesales, Resolución que el propio accionante solicitó su ejecutoria, lo que se dispuso por Auto de 15 de febrero de 2002, en los términos y condiciones redactados; 3) El accionante, advertido de la falta de pronunciamiento en la Sentencia sobre el interés, costas y regulación de honorario profesional podía y tenía todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación, con la finalidad que el superior en grado la revoque, modifique o deje sin efecto, recurso que no ejercitó y que trata de suplir formulando la presente acción de defensa; 4) El Auto de Vista 008/2013, guarda estrecha relación entre lo resuelto por el Juez a quo y la Resolución apelada, demostrando coherencia y congruencia; debiendo denegarse la tutela por falta de subsidiariedad, porque no apeló la Sentencia, en la que no se indica que se pague interés, lo que puesto en conocimiento de las partes ninguna observó, por consiguiente es un acto consentido no susceptible de tutela; y, 5) El accionante, efectúo una relación de los actos enteramente jurisdiccionales, sin identificar los derechos y garantías lesionados, pretendiendo que el Tribunal de garantías, revise actuaciones del Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR