SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.10.
II.10.Por memorial de 14 de marzo de 2013, la tercera interesa, apeló el Auto de 1 del mismo mes y año, argumentando que la Sentencia de 7 de enero de 2002, al declarar probada la demanda confirió al acreedor los derechos de persecución y preferencia sobre el inmueble gravado, cuya propietaria actual debería cancelar $us2500.- al acreedor dentro de tercero día; pero no se le condenó a cancelar el interés legal del 6% anual, más costas procesales, por lo que no está obligada a pagar ningún interés, por lo que solicitó el cumplimiento del art. 514 del CPC, que señala que, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso; además, en cumplimiento del art. 196 del citado Código, que limita al Juez de la causa modificar o sustituir la sentencia que emitió por haber terminado su competencia (fs. 41 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR