Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de agosto de 2001, la tercera interesada respondió a la demanda, aduciendo que: “…adquirido el bien inmueble de propiedad de los esposos Porfirio Soto Huanca y Adriana Machaca Orellana de Soto, sin conocer que dicho bien inmueble se encontraría con gravamen hipotecario, habiendo sido sorprendida en mi buena Fé por los indicados esposos, no quedándome otra alternativa que aceptar el gravamen para no perder el monto entregado a los esposos Soto. (…) Por esas razones de orden legal respondo la demanda afirmativamente confesando la misma, tal como determina el art. 409 del Cdgo. de Pdto. Civil…” (sic) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR