Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Mediante decreto de 8 de septiembre de 2012, la autoridad judicial en atención a la petición del accionante y a los efectos de determinar la planilla de liquidación de capital e intereses, designó una perito de oficio y dispuso que por Actuaría se elabore la tasación de costas procesales (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR