Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.11.
II.11.Por Auto de Vista 008/2013 de 8 de mayo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, revocó el Auto de 1 de marzo de 2013, y declaró a lugar a la observación realizada, dejando sin efecto la tasación de intereses, costas procesales y regulación de honorario profesional, por no haberse dispuesto en Sentencia, la que se debe ejecutar sin alterar ni modificar su contenido en previsión del art. 514 del CPC (fs. 52 a 53 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR