SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

El abogado de la tercera interesada en audiencia expresó: i) Al accionante no se le ha negado el derecho a la defensa, pues tenía a su alcance los recursos que la ley le franquea que no los utilizó; ii) La autoridad judicial demandada, aplicó la ley, los alcances del fallo y lo preceptuado en el art. 514 del CPC, que precisa que, las sentencias pasadas en calidad de cosa juzgada se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia, que hubieren conocido el proceso; en el caso, no se condenó al pago de intereses, por lo tanto, no existe en esta vertiente una norma que haya sido vulnerada por el Juez demandado, que fue coherente con el art. 515 incs. 1) y 2) del citado Código; y, iii) El Auto de Vista cuestionado, habría lesionado el derecho a la petición del accionante, no obstante, la respuesta fue expresada tras haberse planteado el recurso de apelación; no obstante, si el Auto de Vista 008/2013 no era congruente, como expresa, debió solicitar enmienda, complementación o aclaración.