SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5.  A través de memorial de 7 de noviembre de 2012, el accionante, invocando el art. 24 de la CPE, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro el fenecido proceso: “…se practique planilla de liquidación de deuda, tomando en cuenta los siguientes antecedentes: 1.- Monto de deuda base, que entiendo corresponde a $us2500. 2.- Interés legal a la fecha siendo operable conforme derecho desde el momento de la notificación con la demanda sobre un interés del 6% anual conforme dispone el sustantivo civil. 3.- Costas y multas” (sic) (fs. 22).