Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. A través de memorial de 7 de noviembre de 2012, el accionante, invocando el art. 24 de la CPE, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro el fenecido proceso: “…se practique planilla de liquidación de deuda, tomando en cuenta los siguientes antecedentes: 1.- Monto de deuda base, que entiendo corresponde a $us2500. 2.- Interés legal a la fecha siendo operable conforme derecho desde el momento de la notificación con la demanda sobre un interés del 6% anual conforme dispone el sustantivo civil. 3.- Costas y multas” (sic) (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR