SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción y ampliándola refirió: a) La tercera interesada al responder afirmativamente la demanda, aceptó el tenor íntegro de ésta; es más, se allanó y aceptó el gravamen preceptuado por el art. 1363.III del CC y simultáneamente la aplicación del art. 414 del mismo Código, que prevé el interés del 6% anual; b) Cuando solicitó la aplicación del art. 414 del CC, en la liquidación observada, la autoridad demandada no hizo referencia y no se pronunció al petitorio; c) Se lesionó el derecho al debido proceso, respecto a la valoración de la prueba; porque, la liquidación presentada por la perito es un medio de prueba a efectos de que, el Juez analice dicho peritaje, el no tratar y analizar ese informe es un acto irregular fuera del marco de ley; d) La autoridad demandada emitió el Auto 008/2013 de 8 de mayo, declarando a lugar la observación realizada por la tercera interesada, dejando sin efecto la tasación de interés, costas procesales y regulación de honorarios profesionales, sin observar que el informe de tasación de interés no trataba esos temas, únicamente era la aplicación del interés legal del 6% anual y el pago del capital, incurriendo así, en mala valoración de la prueba alejándose del principio de objetividad, emergiendo la incongruencia en la Resolución; e) Se solicitó el interés legal del 6% en base a la norma estipulada en el art. 414 del CC, por el antecedente de que, la tercera interesada habría aceptado la deuda y los términos de la demanda; donde, si bien no habría un interés convencional persiste el interés legal; f) Al no referirse y al no aplicar el citado art. 414 del CC, lo cual se solicitó, la autoridad demandada también transgredió el derecho al debido proceso, relacionado al principio de seguridad jurídica vinculado a la aplicación objetiva del artículo precitado, siendo que no se aplicó la valoración de la prueba incidiendo en la congruencia de la Resolución, más cuando no dice por qué no se puede aplicar y menos la fundamenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR