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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

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    • acción de inconstitucional abstracta
    • I.1.1 Relación sintética de la acción
    • utilizado para restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos resulta un mero prejuicio
    • admitió
    • I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
    • Artículo 3.-
    • “Art. 52.-
    • Art.53.-
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
    • III.2. El valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminaci
    • cimentada en la descolonización, sin discriminación
    • y sin discriminación
    • igual dignidad de las personas
    • Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: 'se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad
    • sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
    • Fragmento 18
    • III.3. Los derechos laborales de la mujer en condiciones de igualdad y proporción frente al hombre
    • Normas Internacionales y Convenios, referidos al tema de la igualdad
    • a)
    • Fragmento 22
    • equidad social y de género
    • discriminación
    • en particular mujeres
    • promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado
    • equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
    • principio de equidad de género
    • III.5.Juicio de constitucionalidad
    • El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción
    • el acceso de las personas al trabajo
    • personal femenino extranjero
    • De los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244 de 23 de agosto de 1943, en la palabra “mujeres”

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