SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 3 en su frase: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción…” y la palabra “mujeres” de los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.II y IV, 14.I, II y III, 46.I y II de la CPE; por considerar que, discriminan a las mujeres por su condición de tales, aparentando una protección de género que no es cierta, estableciendo parámetros catalogados hace más de medio siglo, que en la actualidad son excluyentes de las féminas y se asienta en criterios patriarcales, cuando ahora, el Estado Plurinacional se sustenta en valores como la igualdad de oportunidades y la construcción de una sociedad sin discriminación, con incorporación de las mujeres al trabajo.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- utilizado para restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos resulta un mero prejuicio
- admitió
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- Artículo 3.-
- “Art. 52.-
- Art.53.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
- III.2. El valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminaci
- cimentada en la descolonización, sin discriminación
- y sin discriminación
- igual dignidad de las personas
- Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: 'se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Fragmento 18
- III.3. Los derechos laborales de la mujer en condiciones de igualdad y proporción frente al hombre
- Normas Internacionales y Convenios, referidos al tema de la igualdad
- a)
- Fragmento 22
- equidad social y de género
- discriminación
- en particular mujeres
- promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado
- equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
- principio de equidad de género
- III.5.Juicio de constitucionalidad
- El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción
- el acceso de las personas al trabajo
- personal femenino extranjero
- De los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244 de 23 de agosto de 1943, en la palabra “mujeres”