SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

igual dignidad de las personas

         En ese ámbito, el art. 9.2 de la CPE, determina como fines y funciones del Estado: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” (se añadieron las negrillas); conforme a lo cual, el valor, principio y derecho a la igualdad y la no discriminación, plasmado en los arts. 8 y 14 de la Norma Suprema, debe ser entendido tanto en su dimensión individual como colectiva. Así, el art. 14.II de la Ley Fundamental, establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (se agregaron las negrillas); añadiendo posteriormente, en el parágrafo III: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas son nuestras).

         Y es que, en el marco de la colonialidad del poder y las relaciones de subordinación que conllevan, la lesión al principio de igualdad y no discriminación trascendió el ámbito individual para extenderse al ámbito colectivo; por lo que desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado, como de las normas del bloque de constitucionalidad, que conforme concluyó la SCP 110/2012 de 27 de marzo, el valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminación debe ser concebido tanto en la dimensión individual como colectiva, con el advertido que, en el último supuesto (dimensión colectiva), la igualdad y no discriminación está vinculada estrechamente con los fines y funciones descolonizadores del Estado, conforme establece el art. 9 de la CPE, correspondiendo por tanto, en el marco de las funciones asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional, depurar de su ordenamiento jurídico aquellos preceptos que, desde una perspectiva colonial, constituyan discriminación no sólo a las personas consideradas individual, sino también colectivamente, eliminando los prejuicios basados en la idea de subordinación e inferioridad de un grupo social respecto a otro.