SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción

El art. 3 de la LGT, en la frase cuya constitucionalidad se pone en duda, señala: “El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción”. Al respecto, corresponde aclarar en primer término, que el precepto se refiere al personal femenino extranjero, ya que la primera parte del mismo artículo, refiere: “En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45%…”; es decir, se debe entender que el precepto cuestionado, se refiere con precisión al personal femenino de origen extranjero.

Ahora bien, el art. 14.V de  la CPE, señala: “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.”; y el parágrafo V del mismo artículo, prescribe: “Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga”.