SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Fecha: 10-Jun-2014
el acceso de las personas al trabajo
Igualmente, en la Constitución Política del Estado, existen otro tipo de limitaciones para los extranjeros por diferentes razones. Así, el art. 234 establece que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana”. Los arts. 247.I y II y 253, señalan que, para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y otros, así, como para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento. En ese sentido, partiendo del hecho de que la propia Constitución Política del Estado, establece ciertas limitaciones, en cuanto al acceso de extranjeros y extranjeras a determinadas funciones o cargos, limitar el trabajo de los extranjeros o como en este caso de las extranjeras, encuentra justificación a partir de los fines y funciones esenciales del Estado, en cuanto a garantizar el acceso de las personas al trabajo, que se pregona en el art. 9.5 de la CPE; lo que debe ser asumido como una protección al capital humano nacional; es decir, a los trabajadores bolivianos y bolivianas, frente a una constante escases de fuentes de trabajo, lo que demanda en esta situación, se privilegie a los nacionales, independientemente de su condición de hombre o de mujer; lo que si bien puede constituir un trato desigual entre los nacionales frente a los extranjeros, ello se encuentra justificado de manera objetiva y razonable, por los motivos anotados, por lo que no constituye ninguna discriminación, porque no se dispone de manera absoluta y total, la exclusión de los extranjeros o las extranjeras en su acceso a las fuentes de trabajo, simplemente se impone un límite en cierto porcentaje, que tratándose de las mujeres, en este caso extranjeras, llega casi a la mitad, según lo que se dispone en el precepto cuestionado.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- utilizado para restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos resulta un mero prejuicio
- admitió
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- Artículo 3.-
- “Art. 52.-
- Art.53.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
- III.2. El valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminaci
- cimentada en la descolonización, sin discriminación
- y sin discriminación
- igual dignidad de las personas
- Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: 'se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Fragmento 18
- III.3. Los derechos laborales de la mujer en condiciones de igualdad y proporción frente al hombre
- Normas Internacionales y Convenios, referidos al tema de la igualdad
- a)
- Fragmento 22
- equidad social y de género
- discriminación
- en particular mujeres
- promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado
- equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
- principio de equidad de género
- III.5.Juicio de constitucionalidad
- El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción
- el acceso de las personas al trabajo
- personal femenino extranjero
- De los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244 de 23 de agosto de 1943, en la palabra “mujeres”