SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

el acceso de las personas al trabajo

Igualmente, en la Constitución Política del Estado, existen otro tipo de limitaciones para los extranjeros por diferentes razones. Así, el art. 234 establece que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana”. Los arts. 247.I y II y 253, señalan que, para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y otros, así, como para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento. En ese sentido, partiendo del hecho de que la propia Constitución Política del Estado, establece ciertas limitaciones, en cuanto al acceso de extranjeros y extranjeras a determinadas funciones o cargos, limitar el trabajo de los extranjeros o como en este caso de las extranjeras, encuentra justificación a partir de los fines y funciones esenciales del Estado, en cuanto a garantizar el acceso de las personas al trabajo, que se pregona en el art. 9.5 de la CPE; lo que debe ser asumido como una protección al capital humano nacional; es decir, a los trabajadores bolivianos y bolivianas, frente a una constante escases de fuentes de trabajo, lo que demanda en esta situación, se privilegie a los nacionales, independientemente de su condición de hombre o de mujer; lo que si bien puede constituir un trato desigual entre los nacionales frente a los extranjeros, ello se encuentra justificado de manera objetiva y razonable, por los motivos anotados, por lo que no constituye ninguna discriminación, porque no se dispone de manera absoluta y total, la exclusión de los extranjeros o las extranjeras en su acceso a las fuentes de trabajo, simplemente se impone un límite en cierto porcentaje, que tratándose de las mujeres, en este caso extranjeras, llega casi a la mitad, según lo que se dispone en el precepto cuestionado.