SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

         La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en sus arts. 7 y 11 señala que: “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en participar en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas, f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo incluso la salvaguardia de la función de reproducción” .        

         El derecho a ser tratado igual en las relaciones laborales encuentra su punto de partida, en la necesidad de preservar la dignidad de las personas. El autor Ricardo Ruiz Carbonell, respecto a la igualdad de oportunidades señaló: “La igualdad de oportunidades consiste en dar a cada uno las mismas oportunidades de acceso, lo que implica un principio según el cual nadie debe ser discriminado por motivo de raza, sexo, religión, u otros atributos intrínsecos, siendo una concepción basada sobre un conjunto de principios de intervención cuyo fin es eliminar entre los individuos las desviaciones sociales engendradas por la actividad humana, por lo que para su logro, se debe entender que la igualdad de oportunidades significa favorecer a los desfavorecidos y desfavorecer a los favorecidos”; sólo a través de la igualdad de oportunidades será posible garantizar el ejercicio de los derechos en verdaderas condiciones de igualdad y de justicia.