SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Fecha: 10-Jun-2014
personal femenino extranjero
Por lo procedentemente expresado, se establece fehacientemente que la norma en cuestión, no está dirigida propiamente a establecer una discriminación por razones de género, menos a establecer un trato desigual derivado o a partir de la condición de mujer de la trabajadora; sino únicamente, por el hecho de ser extranjera, ya que el precepto no establece la prohibición general de que el personal femenino pase del 45%, sino únicamente del personal femenino extranjero; de donde es perfectamente posible, que en una empresa o establecimiento, el personal femenino pueda inclusive llegar al cien por ciento, del cual únicamente el 45% puede ser extranjero; es decir, que la limitación es solamente para las trabajadoras extranjeras. Al respecto se reitera, que lo que buscó el legislador, es proteger el capital humano laboral nacional, priorizando las casi siempre escasas fuentes de trabajo a las mujeres bolivianas, como parte importante para el desarrollo económico, social, político de nuestro país; restricción que por lo demás, se limita únicamente al porcentaje de participación, puesto que en todo lo restante, la mujer trabajadora extrajera goza de los mismos derechos que asisten a la mujer trabajadora boliviana y en ambos casos, su participación en el sistema laboral debe ser en igualdad de condiciones que las del hombre.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- utilizado para restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos resulta un mero prejuicio
- admitió
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- Artículo 3.-
- “Art. 52.-
- Art.53.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
- III.2. El valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminaci
- cimentada en la descolonización, sin discriminación
- y sin discriminación
- igual dignidad de las personas
- Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: 'se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Fragmento 18
- III.3. Los derechos laborales de la mujer en condiciones de igualdad y proporción frente al hombre
- Normas Internacionales y Convenios, referidos al tema de la igualdad
- a)
- Fragmento 22
- equidad social y de género
- discriminación
- en particular mujeres
- promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado
- equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
- principio de equidad de género
- III.5.Juicio de constitucionalidad
- El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción
- el acceso de las personas al trabajo
- personal femenino extranjero
- De los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244 de 23 de agosto de 1943, en la palabra “mujeres”