SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

personal femenino extranjero

Por lo procedentemente expresado, se establece fehacientemente que la norma en cuestión, no está dirigida propiamente a establecer una discriminación por razones de género, menos a establecer un trato desigual derivado o a partir de la condición de mujer de la trabajadora; sino únicamente, por el hecho de ser extranjera, ya que el precepto no establece la prohibición general de que el personal femenino pase del 45%, sino únicamente del personal femenino extranjero; de donde es perfectamente posible, que en una empresa o establecimiento, el personal femenino pueda inclusive llegar al cien por ciento, del cual únicamente el 45% puede ser extranjero; es decir, que la limitación es solamente para las trabajadoras extranjeras. Al respecto se reitera, que lo que buscó el legislador, es proteger el capital humano laboral nacional, priorizando las casi siempre escasas fuentes de trabajo a las mujeres bolivianas, como parte importante para el desarrollo económico, social, político de nuestro país; restricción que por lo demás, se limita únicamente al porcentaje de participación, puesto que en todo lo restante, la mujer trabajadora extrajera goza de los mismos derechos que asisten a la mujer trabajadora boliviana y en ambos casos, su participación en el sistema laboral debe ser en igualdad de condiciones que las del hombre.