SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1 Relación sintética de la acción

Todos los seres humanos gozan de una igualdad elemental como sujetos jurídicos, sostenido por tratados internacionales sobre derechos humanos. La igualdad, como aquel derecho genérico, supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de garantizar los derechos; por lo que cuando el Estado legisla, no puede violentar la igualdad civil de sus habitantes. De acuerdo a la SC 1497/2011-R-R de 11 de octubre, la igualdad es un valor y derecho fundamental contenido en los arts. 8.II y 14.I y II de la CPE, “7 de la DHDH”, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la SC 2875/2010-R de 10 de diciembre, señaló que la igualdad, es la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir un trato no discriminado por la sociedad civil y el Estado; debiéndose admitir una diversidad de circunstancias, en virtud de las cuales se puede asumir un trato diferente entre los seres humanos, pero el mismo debe ser razonable y objetivo, lo contrario sería una desigualdad arbitraria e inconstitucional.