SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1 Relación sintética de la acción
Todos los seres humanos gozan de una igualdad elemental como sujetos jurídicos, sostenido por tratados internacionales sobre derechos humanos. La igualdad, como aquel derecho genérico, supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de garantizar los derechos; por lo que cuando el Estado legisla, no puede violentar la igualdad civil de sus habitantes. De acuerdo a la SC 1497/2011-R-R de 11 de octubre, la igualdad es un valor y derecho fundamental contenido en los arts. 8.II y 14.I y II de la CPE, “7 de la DHDH”, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la SC 2875/2010-R de 10 de diciembre, señaló que la igualdad, es la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir un trato no discriminado por la sociedad civil y el Estado; debiéndose admitir una diversidad de circunstancias, en virtud de las cuales se puede asumir un trato diferente entre los seres humanos, pero el mismo debe ser razonable y objetivo, lo contrario sería una desigualdad arbitraria e inconstitucional.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- utilizado para restringir oportunidades en el ejercicio de otros derechos resulta un mero prejuicio
- admitió
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- Artículo 3.-
- “Art. 52.-
- Art.53.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
- III.2. El valor, principio y derecho a la igualdad y no discriminaci
- cimentada en la descolonización, sin discriminación
- y sin discriminación
- igual dignidad de las personas
- Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: 'se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Fragmento 18
- III.3. Los derechos laborales de la mujer en condiciones de igualdad y proporción frente al hombre
- Normas Internacionales y Convenios, referidos al tema de la igualdad
- a)
- Fragmento 22
- equidad social y de género
- discriminación
- en particular mujeres
- promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado
- equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
- principio de equidad de género
- III.5.Juicio de constitucionalidad
- El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción
- el acceso de las personas al trabajo
- personal femenino extranjero
- De los arts. 59 y 60 de la LGT y 52 y 53 del DS 244 de 23 de agosto de 1943, en la palabra “mujeres”