SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 87 a 88 vta., señalan: 1) El Auto de Vista de 14 de junio de 2013 no es arbitrario; toda vez, que fue emitido en sujeción a las normas procesales vigentes, por ello se encuentra suficientemente motivado y señala con claridad sus fundamentos, determinando por una parte que ya se ha planteado este incidente en anterior oportunidad y por consiguiente corresponde su rechazo en aplicación al art. 315 del CPP y por otro lado el art. 255 de la citada norma, delimita la competencia para conocer incidentes de devolución de bienes incautados, bajo esa normativa aprobaron la Resolución del juez a quo que rechazó dicho incidente, quien ya no era competente para pronunciarse al respeto al haberse dictado ya la Sentencia; 2) Indican que el accionante erróneamente señala que no se habría pronunciado sobre la incautación o confiscación definitiva; pues realizaron un análisis integral ponderando todos los antecedentes del proceso puestos a su conocimiento, cumpliendo conforme a ley con su obligación de resolver la apelación incidental; y, 3) El accionante, al interponer la presente acción, pretende reclamar aspectos que no fueron fundamentados en el momento procesal oportuno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR