SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 87 a 88 vta., señalan: 1) El Auto de Vista de 14 de junio de 2013 no es arbitrario; toda vez, que fue emitido en sujeción a las normas procesales vigentes, por ello se encuentra suficientemente motivado y señala con claridad sus fundamentos, determinando por una parte que ya se ha planteado este incidente en anterior oportunidad y por consiguiente corresponde su rechazo en aplicación al art. 315 del CPP y por otro lado el art. 255 de la citada norma, delimita la competencia para conocer incidentes de devolución de bienes incautados, bajo esa normativa aprobaron la Resolución del juez a quo que rechazó dicho incidente, quien ya no era competente para pronunciarse al respeto al haberse dictado ya la Sentencia; 2) Indican que el accionante erróneamente señala que no se habría pronunciado sobre la incautación o confiscación definitiva; pues realizaron un análisis integral ponderando todos los antecedentes del proceso puestos a su conocimiento, cumpliendo conforme a ley con su obligación de resolver la apelación incidental; y, 3) El accionante, al interponer la presente acción, pretende reclamar aspectos que no fueron fundamentados en el momento procesal oportuno.