SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la defensa y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fidel Montaño Olivera y Luciano Mamani, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se procedió al secuestro de un vehículo de su propiedad, bajo el argumento que se habría encontrado en su interior sustancias controladas, por ello en reiteradas oportunidades solicitó la devolución de su vehículo; sin embargo, las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas que rechazaron su solicitud, carecen de la debida fundamentación y motivación, siendo además confusas y ambigüas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR