SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
La amplia jurisprudencia constitucional emanada del Tribunal Constitucional, establece que la acción de amparo constitucional “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto; considerando que el agraviado no puede disponer indefinidamente de la jurisdicción constitucional (con similar afirmación, las SSCC 0551/2010-R, 0554/2010-R, 0626/2010-R, 0782/2010-R, entre otras), (las negrillas son agregadas). Entendimiento en concordancia con el art. 55 del CPCo, que también determina el mismo plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional.
Por lo expuesto, se concluye que la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE y el art. 55 del CPCo, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar a la aplicación del principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que se constituye en impedimento para ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR