SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Mediante Auto de 14 de junio de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Cupertino Montaño Olivera apoderado legal del accionante; en consecuencia, confirmando el Auto apelado de 21 de marzo de 2013.
En los argumentos esgrimidos en el Auto de 14 de junio de 2013, establecen que el 28 de marzo de 2012 se interpuso un incidente solicitando la devolución de su vehículo, mereciendo la Resolución de 16 de abril de 2012, siendo resuelta en apelación mediante Auto de Vista de 10 de agosto de 2012, en el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental sin pronunciarse en el fondo de la cuestión impugnada; sin embargo, indican que el mismo incidente fue planteado nuevamente con los mismos fundamentos y a su vez al ser rechazado, también fue apelado, por lo que conforme lo previsto en el art. 315 del CPP, establecen que el rechazo de los incidentes impedirá que sean nuevamente planteados por los mismos fundamentos.
Por otro lado, sostienen que al haber sido dictada la Sentencia condenatoria, el Juez a quo, ya no tenía competencia para conocer solicitudes sobre devolución de vehículo confiscado, incluso desde la realización de la audiencia de preparación de juicio oral; por lo que, era correcta la determinación del Juez inferior (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR