SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
Verificando si efectivamente la accionante cumplió con el principio de inmediatez, establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la Resolución impugnada fue pronunciada el 10 de agosto de 2012 y posteriormente el apoderado del accionante teniendo conocimiento de la misma, el 29 de enero de 2013, nuevamente presentó un memorial insistiendo la devolución de su movilidad, ello implica que la Resolución impugnada fue notificada y cumplió su finalidad días antes a la interposición del segundo memorial presentado por el apoderado del accionante.
En consecuencia, cabe precisar que la acción de amparo constitucional al ser presentada el 18 de octubre de 2013, para efectos de cómputo del plazo de los seis meses, al no constar en el expediente la notificación respectiva con el Auto de 10 de agosto de 2012 y considerando el plazo transcurrido desde la interposición del segundo memorial presentado, se concluye que al momento de presentar la presente acción de defensa se encuentra sobrepasando los seis meses del plazo establecido, pues el accionante no habría actuado de forma oportuna a momento de presentar la acción de amparo constitucional; razón por la cual, ante las supuestas ilegalidades denunciadas en las que se habría incurrido al pronunciar el Auto Vista de 10 de agosto de 2012, ha operado la caducidad para acudir a esta acción tutelar, que por extemporánea inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR