Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
el principio de preclusión de los derechos para accionar
Por otra parte la SC 0792/2007-R de 2 de octubre, concluyó que: “…el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión, caso contrario, se estaría incumpliendo con el citado principio del recurso de amparo constitucional” ( las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR