SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Raiza García Basualdo, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Arani, mediante informe cursante a fs. 86 y vta., manifiesta: i) Con relación al vehículo, indican que conforme la solicitud del Ministerio Público en sentido de haberse encontrado en su interior sustancias controladas y además precursores, dispusieron la confiscación del vehículo marca Toyota, tipo vagoneta, modelo 1995, color gris combinado, con placa de circulación 2826-AAL, por constituir un medio de transporte para la actividad ilícita que se estaba investigando, ordenando que el motorizado sea entregado a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 71 inc. b) de la Ley 1008 y arts. 253 y 254 del CPP; ii) El apoderado legal del accionante, el 28 de marzo de 2012, presentó incidente solicitando la devolución del vehículo, el cual fue rechazado por Resolución de 16 de abril del citado año, argumentando que el poderdante carecía de documentación idónea que acredite su derecho propietario además, porque no demostró la relación laboral que mantenía con el detenido Fidel Montaño Olivera y peor aún que el motorizado hubiera sido adquirido con dineros lícitos. Dicha Resolución fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 10 de agosto de 2012, por el cual se declara inadmisible el recurso planteado; iii) Ante una nueva solicitud de devolución de motorizado, fue emitida Resolución de 21 de marzo de 2013, en la cual, dicha petición fue rechazada, bajo el fundamento de que se habría dispuesto la confiscación del vehículo además, de tener conocimiento que ya se habría dictado Sentencia, por ello indicó estese al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012; y, iv) Posteriormente, señala que la Resolución de 21 de marzo de 2013 fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 14 de junio de 2013, que nuevamente declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, indica que todas las determinaciones asumidas fueron dictadas en cumplimiento del art. 253 último parágrafo del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1. Respecto al Auto de Vista de 10 de agosto de 2012
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 14 de junio de 2013
- 'Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación
- CONFIRMAR