SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
Refiere también, que a través de Auto Interlocutorio “246/2012 diciembre de 2010” (sic), la Jueza demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: “1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000…” (sic); sin embargo, a causa del fallecimiento de su madre, hermano y padre, el 16 de julio de 2013, solicitó se deje sin efecto el arraigo, ofreciendo fiadores personales; empero, la autoridad demandada por Auto de 17 de igual mes y año, negó la misma sin justificativo alguno, señalando no haber cumplido con lo determinado por el Tribunal Departamental de Justicia.
Finalmente, refiere que su esposa es una persona discapacitada con deficiencia psicológica permanente en un porcentaje del 80% con el diagnóstico de esquizofrenia paranoide, siendo él su tutor y también tiene una hija de quince años; es decir, que ambas se encontrarían bajo su cuidado, pero la autoridad demandada no considera esa situación y reiteradamente convoca a audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva; amenazando con esa conducta, restringir, suprimir y anular sus derechos y garantías necesarias como esposo y tutor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR