SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000

Refiere también, que a través de Auto Interlocutorio “246/2012 diciembre de 2010” (sic), la Jueza demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: “1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000…” (sic); sin embargo, a causa del fallecimiento de su madre, hermano y padre, el 16 de julio de 2013, solicitó se deje sin efecto el arraigo, ofreciendo fiadores personales; empero, la autoridad demandada por Auto de 17 de igual mes y año, negó la misma sin justificativo alguno, señalando no haber cumplido con lo determinado por el Tribunal Departamental de Justicia.

Finalmente, refiere que su esposa es una persona discapacitada con deficiencia psicológica permanente en un porcentaje del 80% con el diagnóstico de esquizofrenia paranoide, siendo él su tutor y también tiene una hija de quince años; es decir, que ambas se encontrarían bajo su cuidado, pero la autoridad demandada no considera esa situación y reiteradamente convoca a audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva; amenazando con esa conducta, restringir, suprimir y anular sus derechos y garantías necesarias como esposo y tutor.