Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Consta escrito de 11 de diciembre del indicado año, por el cual el accionante hizo conocer a la Jueza demandada su incomparecencia a la audiencia programada por el grave estado de salud de su esposa (fs. 22 a 23). Asimismo, cursa acta de suspensión de audiencia conclusiva de la misma fecha a horas 11:25, que hace referencia a que el accionante presentó nueva recusación contra la juzgadora (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR