SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.1.

En ese contexto, respecto al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional señaló que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad; es decir, si el procesamiento indebido constituye la causa directa de la restricción o supresión de los derechos mencionados, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional, debiendo existir además absoluto estado de indefensión.

En consecuencia, la tutela que otorga la acción de libertad en cuanto al debido proceso, queda reservada únicamente para aquellos casos vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; sino fuera así, deberán ser tutelados mediante la acción de amparo constitucional, ya que mediante ésta acción no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden relación con los derechos citados.