SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de mayo de 2013, el accionante formuló querella contra la Jueza, hoy demandada, conforme a lo previsto por el art. 281 ter del Código Penal (CP), por haber vertido criterios y expresiones discriminatorias y racistas contra su persona y profesión, señalando que se demostró que es abogado “…'sin embargo que el mismo habitualmente se dedicaría a ejercer esta profesión, no está debidamente acreditado'…” (sic), y en el proveído de 1 de agosto de 2012, precisó: “'En lo futuro se advierte al imputado que no considerará petición alguna de su parte si no se encuentra firmada por abogado'” (sic) (fs. 44 a 46). Por Auto Interlocutorio 102/2013 de 8 del citado mes, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, indicó que por tratarse de un delito de acción pública corresponde “…el conocimiento de los delitos acusados a los Tribunales de Sentencia, previa imputación y acusación por el Ministerio Público (…) se DECLINA COMPETENCIA” (sic) (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR