SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.2.

II.2.  Por memorial de 6 de mayo de 2013, el accionante formuló querella contra la Jueza, hoy demandada, conforme a lo previsto por el art. 281 ter del Código Penal (CP), por haber vertido criterios y expresiones discriminatorias y racistas contra su persona y profesión, señalando que se demostró que es abogado “…'sin embargo que el mismo habitualmente se dedicaría a ejercer esta profesión, no está debidamente acreditado'…” (sic), y en el proveído de 1 de agosto de 2012, precisó: “'En lo futuro se advierte al imputado que no considerará petición alguna de su parte si no se encuentra firmada por abogado'” (sic) (fs. 44 a 46). Por Auto Interlocutorio 102/2013 de 8 del citado mes, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, indicó que por tratarse de un delito de acción pública corresponde “…el conocimiento de los delitos acusados a los Tribunales de Sentencia, previa imputación y acusación por el Ministerio Público (…) se DECLINA COMPETENCIA” (sic) (fs. 47).