SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.6.

II.6.  Mediante memorial de 16 de ese mes y año, presentado en audiencia de acción de libertad, el accionante interpuso recusación ante la Jueza de garantías, por la causal prevista en el art. 316 inc. 1) del CPP; es decir, “Haber intervenido en el mismo proceso como juez…”, por la emisión del Auto Interlocutorio 102/2013. Por su parte, la Jueza Segunda de Sentencia Penal a través de Auto Interlocutorio 410/2013 de 17 de diciembre, rechazó in límine la recusación planteada con el argumento que el proceso al que hace referencia en un inicio, se desestimó y aunque se hubiera dispuesto así, no se constituye en causal de excusa (fs. 42 a 43).