SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5. Otras consideraciones
El accionante interpuso recusación contra la Jueza de garantías mediante memorial de 16 de diciembre de 2013 (fs. 42 a 43), siendo reiterada en la audiencia de acción de libertad, en razón a que esta autoridad tuvo conocimiento de la querella que el accionante presentó contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- y por haber pronunciado el Auto Interlocutorio 102/2013. Por su parte, la Jueza Segunda de Sentencia Penal a través de Auto Interlocutorio 410/2013, pronunciado en la misma audiencia de acción de libertad, rechazó in límine la recusación por no tener asidero legal y ser manifiestamente improcedente.
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los jueces y tribunales de garantías, al conocer de las acciones tutelares pasan a ser jueces y tribunales constitucionales; en ese entendido, cabe resaltar que ni la Constitución ni el Código Procesal Constitucional, contemplan la figura jurídica de la recusación para los jueces constitucionales, estableciendo la figura de la excusa como única forma de apartarse al juez de garantías del conocimiento de la demanda tutelar, por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado, que pueda disminuir su objetividad e imparcialidad al resolver un asunto concreto; por lo que, el accionante no puede hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, porque no surten efectos sobre los jueces tutelares, debido que al momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales. Todo ello tiene la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en la celebración de la audiencia de garantías, retraso que sí podría ser provocado por la solicitud de recusación de las partes a la autoridad competente; empero, ello no implica soslayar que los jueces de garantías tienen la obligación de verificar la inexistencia de causal de excusa que pudiera impedirles cumplir su función, con el mayor grado de objetividad; aspecto que corresponde conocerse en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En el presente caso, no es aplicable a la Jueza de garantías, ninguna de las causales de excusa contenidas en el art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el acto jurisdiccional en el que el accionante fundamenta su recusación no tuvo el mismo objeto que la presente acción de libertad, por lo que corresponde rechazar la observación a la competencia e imparcialidad de la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR